Misión
Vigilar el cumplimiento del marco legal aplicable a las publicaciones periódicas impresas de circulación en el país, mediante el registro, clasificación y supervisión de requisitos y contenidos, para que los medios impresos tengan certeza jurídica de su circulación y sus lectores obtengan contenidos dentro de los límites legales vigentes.
Visión
Ser una instancia del Gobierno Federal innovadora, eficaz y transparente que promocione la legalidad y calidad de las publicaiones periódicas impresas en territiorio nacional.
Atribuciones
I. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación mecanismos para la conducción de las relaciones del Gobierno Federal con los medios impresos y digitales nacionales y extranjeros;
II. Operar, por instrucciones de la persona Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, los mecanismos de coordinación con los medios impresos y digitales para la difusión de información oportuna de programas, planes y actividades gubernamentales;
III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación la concertación de acciones con los medios impresos y digitales de información nacionales y extranjeros, que permitan la implementación de las políticas de comunicación social del Gobierno Federal;
IV. Someter a consideración de la persona Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación los mecanismos de colaboración con organismos e instituciones educativas y culturales, para fomentar el estudio y mejoramiento de los medios impresos y digitales;
V. Elaborar y fomentar estudios de opinión pública e investigaciones relacionadas con los medios impresos de comunicación y su entorno;
VI. Dar seguimiento y evaluar las campañas publicitarias del Gobierno Federal en medios impresos y digitales;
VII. Administrar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios Impresos;
VIII. Vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;
IX. Sustanciar y resolver, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos, así como aplicar las sanciones previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
X. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en los términos del Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas;
XI. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
XII. Participar en las sesiones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con voz, pero sin voto;
XIII. Llevar el registro actualizado de los acuerdos que dicte la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
XIV. Notificar oficialmente los acuerdos de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a quienes deban conocerlos, en los términos del Reglamento respectivo, y
XV. Llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.