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La Dirección General de Medios Impresos tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Proponer a la persona titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación mecanismos para la conducción de las relaciones del Gobierno federal con los medios impresos y las publicaciones periódicas digitales nacionales y extranjeras;
  2. Operar, por instrucciones de la persona titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, los mecanismos de coordinación con los medios impresos y su versión digital para la difusión de información oportuna de programas, planes y actividades gubernamentales;
  3. Proponer a la persona titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación la concertación de acciones con los medios impresos de información nacionales y extranjeros, que permitan la implementación de las políticas de comunicación social del Gobierno federal;
  4. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación los mecanismos de colaboración con organismos e instituciones educativas y culturales, para fomentar el estudio y mejoramiento de los medios impresos;
  5. Elaborar y fomentar estudios de opinión pública e investigaciones relacionadas con los medios impresos de comunicación y su entorno;
  6. Dar seguimiento y evaluar las campañas publicitarias del Gobierno federal en medios impresos;
  7. Administrar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios Impresos;
  8. Vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez, de conformidad con la normativa aplicable;
  9. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que correspondan al ámbito de su competencia, conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables;
  10. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en los términos del reglamento aplicable;
  11. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
  12. Participar en las sesiones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con voz, pero sin voto;
  13. Llevar el registro actualizado de los acuerdos que dicte la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
  14. Notificar oficialmente los acuerdos de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a quienes deban conocerlos, en los términos del reglamento respectivo, y
  15. Llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

 

Fuente: Artículo 38 Reglamento Interior de La Secretaría de Gobernación;

Publicado 21 marzo 2025, Diario Oficial de la Federación, elaboración presente 10 abril 2025.

Última modificación:
Apr 11, 2025 2:33:01 PM