Normatividad aplicable a los medios impresos de comunicación


 

El artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación otorga a la Dirección General de Medios Impresos la atribución de vigilar los contenidos publicados por los medios impresos y sus versiones digitales, de todo el país, en el cumplimiento de las leyes que les son aplicables, y en un estricto ánimo de prevención, principalmente en cuanto a lo que disponen:

 

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que los medios impresos deben cuidar la difusión de:

  • Nombre, apellidos, iniciales, apodos, datos o imágenes del domicilio particular, o cualquier otra referencia que permita su identificación; imágenes pasadas, presentes o futuras, difuminadas, parciales o totales; de familia directa o extensa, con información que propicie su discriminación, criminalización o estigmatización, vulnere el ejercicio de sus derechos; menoscabe su honra o reputación, y ponga en peligro su integridad o su vida.
    • Ello cuando la niña, el niño, la o el adolescente sea: Ofendido o testigo; esté sujeto a medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia; esté relacionado con procesos penales; sufra o realice hechos violentos;

 

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Ley de Trata, refiere la vigilancia y monitoreo que se realiza mediante un muestreo aleatorio de anuncios clasificados, para identificar aquellos que pueden presumirse como delitos en esta materia, que vulneren la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de una persona, o el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, previniendo:

  • Esclavitud, condición de siervo; prostitución u otras formas de explotación sexual o laboral, trabajo, servicio o mendicidad forzada; utilización de personas menores de 18 años o sin capacidad de comprender o resistir conductas o hechos delictivos; adopción ilegal de personas menores de 18 años; matrimonio forzoso o servil; tráfico de órganos, tejidos y células, y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

 

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, determina la vigilancia de publicaciones que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia hacia mujeres y niñas, en la difusión de contenidos que promuevan:

  • Estereotipos sexistas; que hagan apología de la violencia contra mujeres y niñas; produzcan o permitan la producción y difusión de discursos de odio sexista, propicien la discriminación de género o la desigualdad entre mujeres y hombres; o que causen daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

 

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